domingo, 27 de diciembre de 2015

La Segunda Vuelta como alternativa a la convocatoria de nuevas elecciones (reforma del art 99.5 de la Constitución)

Tras el resultado obtenido en las Elecciones Generales del pasado 20 de diciembre de 2015, muchos españoles vemos alguna posibilidad de que, si no se llevan a cabo algunos pactos entre los partidos, ocurra lo dispuesto en el 99.5 de nuestra Constitución:

“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”

Releyendo una y otra vez el Artículo 99 de la Constitución, llego a la conclusión de que sería más adecuado, al cabo de los dos meses de votaciones de investidura, convocar a la ciudadanía a elecciones en Segunda Vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos afirmativos en las anteriores votaciones. Esto desatascaría el problema de la investidura, porque obviamente, el candidato que gane la Segunda Vuelta habrá obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos por el pueblo.

Pero nos queda el problema de la gobernabilidad. Es decir, el vencedor en Segunda Vuelta necesitará un pequeño apoyo adicional para poder gobernar, porque el mero hecho de ser nombrado presidente del Gobierno no es suficiente, dado que los presupuestos y otras leyes han de ser votadas por el Congreso de los Diputados durante la legislatura.

Para solucionar esto, propongo otorgar al vencedor de la Segunda Vuelta un número de votos adicionales (que podríamos denominar “escaños virtuales”) para que pueda sacar adelante su programa. Estos escaños virtuales no han de ser personas, sino un “bonus de votos”. Pero ese bonus de votos debe ser solo el imprescindible para poder gobernar con pactos, no otorgándole tantos como para convertir a su partido en un rodillo de mayoría absoluta. Esto no es sencillo, pero mi propuesta es otorgarle un número equivalente la más leves de sus derrotas en las votaciones de investidura más uno.

Voy a ilustrar mi propuesta con un ejemplo ficticio simple, en el cual solo existan 6 partidos (por sencillez) y que estén alineados de izquierda a derecha o de derecha a izquierda con los números 1 al 6 (por entender los posibles pactos):
                 Escaños
       Partido 1......25
       Partido 2.....110
       Partido 3......35
       Partido 4......50
       Partido 5......90
       Partido 6......40

Los partidos más votados han sido, por este orden, el 2, el 5 y el 4. Los tres han tenido 2 votaciones de investidura, y en cada una de ellas, han intentado pactar con los más afines, pero han ido cambiando las posturas de los más distantes en función de las alianzas de gobierno. Imagino el siguiente resultado, que muestra que ninguno de ellos ha recabado la mayoría simple ni en primera ni en segunda opción.

Dado el siguiente escenario, mi propuesta es que en Segunda Vuelta se presenten los partidos números 2 y 5, dado que obtuvieron 145 y 140 votos afirmativos respectivamente en sus investiduras.

  • En caso de ganar el Partido 2 la Segunda Vuelta, se le otorgarán 35 + 1 = 36 votos adicionales, dado que le servirá para gobernar en un escenario de pactos como el de la votación 2. 
  • En caso de ganar el Partido 5 la Segunda Vuelta, se le otorgarán 30 + 1 = 31 votos adicionales, dado que le servirá para gobernar en un escenario de pactos como el de la votación 3.

De este modo, mi propuesta de nueva redacción del artículo 99.5 es:

“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey convocarán elecciones en segunda vuelta para la elección directa de Presidente de Gobierno entre los dos candidatos que obtuvieren más votos afirmativos en las anteriores votaciones de investidura. El vencedor otorgará al diputado que designe una cantidad adicional de votos en el Congreso de los Diputados durante el resto de la legislatura. Dicha cantidad será el equivalente a la menor diferencia obtenida por el vencedor entre votos afirmativos y negativos en las previas votaciones de investidura más uno.”