domingo, 16 de diciembre de 2007

¿Por qué no te callas?



Mi reflexión sobre el incidente ocurrido en la Cumbre Iberoamericana el 10-nov-2007, asigna un orden de culpabilidad, que es el siguiente:

1º: Presidente Chávez: Groserísimo, interrumpiendo a
Zapatero


2º: Presidente Zapatero: No pidiendo silencio educadamente a Chávez. Hubiera bastado un “espere su turno señor Chávez” para dejarle en evidencia.






3º: Presidenta Bachelet: Que debió despistarse, y entró a poner orden tarde

4º: Rey Juan Carlos: Dado que los anteriores no intervinieron, interpeló de una forma muy poco diplomática e inadecuada a Chávez




domingo, 11 de noviembre de 2007

Visita de los Reyes a Ceuta y a Melilla en 2007



Desde este blog , quiero expresar mi apoyo al Gobierno de Zapatero y a los Reyes de España por su visita a Ceuta y a Melilla. Consideraba inaceptable las ridículas posiciones anteriores de blandenguería de los anteriores gobiernos democráticos respecto a esta visita institucional de los Reyes, que no se había producido desde la subida al trono de los mismos.

¿Se preocuparon mucho Carlos y Diana por ir a Gibraltar como primera escala de su viaje de novios? Significó la no asistencia de la Casa Real a su boda en 1981, y punto.

¿Hay cosas que molestan? ¿Molesta Gibraltar a los españoles? ¿Y Ceuta y Melilla a los marroquíes? Claro que sí. Pero no podemos dejar de pensar en los habitantes de dichos sitios, que necesitan ciertos reconocimientos de existencia y de pertenencia a un estado por parte de sus gobernantes.

LA MONARQUÍA EN ESPAÑA EN EL SIGLO XXI





Antes de nada, es preciso reconocer el papel fundamental que jugó el Rey Juan Carlos en la Transición Española, que como español, agradezco enormemente.

Pero la justa medida de las cosas y de los actos hace necesario que la correspondencia sea equilibrada. No ha de cegarnos el glamour y la simpatía que rodea a toda la Familia Real española. Es claro que son populares, agradables y tienen un sinfín de virtudes que les adorna.

Pero eso no ha de ser obstáculo para reconocer, que pese a lo simpáticos y glamourosos que son, es imprescindible que se haga una profunda reforma del Título II de la Constitución, que versa sobre la Corona, por estar totalmente desfasada respecto al avance del pensamiento contemporáneo, desde 1978 a 2007.

Analizando concretamente, el artículo 56.3 dice “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esto, en pleno Siglo XXI, me resulta ridículo.

El resto de artículos, del 57 al 61, son muy entretenidos y prevén un sinfín de casos. Pero al llegar al artículo 62: “Funciones del Rey”, nos encontramos que son:

a) Sancionar y promulgar las Leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

En mi opinión, estas funciones, salvo la del Alto Patronazgo de las Reales Academias, deberían corresponder al Presidente del Gobierno u otras altas personalidades del Estado.

Sin embargo, la representación internacional como es la recogida en el Artículo 63, sí me parece adecuada:

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

También entiendo que es necesario reformar el artículo 65.1, que dice: “El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.”

El presupuesto de la Casa Real es 8,66 millones de Euros en 2008, y equivale a 94 sueldos de 91.982,40 €/anuales cada uno, que es lo que gana el Presidente del Gobierno. Es decir, el Rey cobra cada año lo mismo que 94 Presidentes de Gobierno de España. Pienso que, como cualquier institución del Estado, por alta que sea, debe tener un sueldo razonable y, sus gastos oficiales, deben ser justificados exactamente igual que los justifica el Presidente del Gobierno. Incluso abogo por un sueldo para el Heredero desde su mayoría de edad, al estar reconocido como un cargo oficial dentro del Estado.


Además, parece justo y democrático que el Rey, como cualquier otro funcionario, pague impuestos, al igual que lo hace el Presidente del Gobierno. El motivo de esta reflexión no es el económico, sino el de introducir métodos de control y transparencia similares a los que existen en otras monarquías europeas.

Por último, creo que lo adecuado, y que el pueblo español entendería, es una reforma profunda del Título II de la Constitución, en vez de la mínima reforma que se está barruntando para que pueda reinar Leonor en vez de un hermano varón que pueda tener.

Entiéndase este artículo, no como un ataque a la Monarquía, sino más bien como una adecuación de dicha institución a la España del Siglo XXI.

viernes, 12 de octubre de 2007

PROPUESTA DE NUEVAS REGLAS DE FUTBOL

A continuación propongo siete nuevas reglas para enriquecer el fútbol y fomentar el ataque en vez de las tácticas defensivas. Algunas de ellas están tomadas del baloncesto, deporte que ha evolucionado mucho más y con mayor capacidad de adaptación a lo requerimientos de dinamismo y vistosidad de los deportistas y del público.



En primer lugar, propongo la división del campo en cuatro partes, con dos líneas discontinuas a mitad de distancia entre la línea de centro de campo y la línea de portería. Estas dos nuevas líneas (llamadas líneas de “tres cuartos”) tienen dos objetivos:




1. Delimitar las zonas donde puede existir el fuera de juego al cuarto de campo de la zona más ofensiva de cada equipo. De este modo, se evitaría parcialmente el célebre “achique de espacios” que tanto contribuye al centrocuentismo y a la rifa del balón en el centro del campo



2. Instaurar como nuevo tipo de falta el “campo atrás”, consistente en que si se ha rebasado la línea del centro, no se puede retroceder a la primera línea de cuarto de campo y si se ha rebasado la línea de tres cuartos, no se puede retroceder el balón más atrás de la línea de medio campo

Otras normas que propongo son:

3. La eliminación de barrera en el lanzamiento de faltas, de tal modo que, a petición del delantero, si una falta lanzada hacia la portería es tocada por algún jugador del equipo contrario distinto del portero, ha de repetirse.

4. La detención del tiempo corrido a partir del minuto 25 de la segunda parte, siendo desde entonces descontado cada segundo por una mesa arbitral, de forma similar al baloncesto.

5. La acumulación de faltas por un mismo jugador acarrea tarjeta amarilla. A partir de 3 faltas, tarjeta amarilla, al llegar a la 5, tarjeta roja, sin posibilidad de sustitución del jugador. La mesa indicará mediante un sistema de banderines o señales el número de faltas que lleva cometidas cada jugador.

6. Ampliar los cambios a 5 y permitir la vuelta al campo de cualquier jugador ya sustituido.

7. En eliminatorias o finales, que se resuelva el empate en función del número de saques de esquina provocados, contando solo los producidos en la prórroga; evitando de este modo la lotería de los penaltis. Esta acción, combinada con el Gol de Oro y la total eliminación de penaltis, forzaría a que ambos equipos se vuelquen en el ataque, en vez de ser ambos equipos más defensivos, como sucedía a veces con el Gol de Oro.

Sobre la fiesta del Pilar y la Hispanidad


Me resulta totalmente incomprensible por qué la gente sigue llamando la Fiesta del Pilar a la celebrada el 12 de octubre. Este equívoco se comparte en los medios de comunicación, en colegios, en empresas y en todas partes.

Lo que se celebra el 12 de octubre es el Día de la Hispanidad (conocido como Hispanic Day en Estados Unidos) en conmemoración de la llegada de la expedición de Colón al Nuevo Mundo ese mismo día de 1942. La celebración el 12 de octubre de la Virgen del Pilar es una mera casualidad del calendario, y por eso la Iglesia no lo considera fiesta de precepto, salvo en Aragón, de donde es Patrona. De hecho, la Patrona de España es la Inmaculada Concepción, que se celebra el 8 de diciembre.

Este link se refiere a la ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_018_1987.pdf

Ninguna gesta patrocinada por los gobernantes españoles ha sido de tanta trascendencia para nuestra historia y la historia mundial como la expedición enviada por los Reyes con el fin de dar la vuelta a la Tierra. Noventa hombres que, claramente, arriesgaron su vida encaminándose hacia lo desconocido. Me gusta recordar el acto heroico, cuando les quedaban la mitad de las provisiones, de seguir adelante, en vez de dar media vuelta. Recuérdese que el mapa mundi que estaba aceptado en la época era el de Ptolomeo.

No obstante, si no existe suficiente consenso sobre esta fecha, cualquier gobierno puede promover un cambio hacia otra, como podría ser el 6 de diciembre, en celebración de la Constitución de 1978.

Pero por favor, no se debe confundir la Fiesta Nacional con la fiesta de la Patrona de Aragón…

lunes, 16 de abril de 2007

ENCUESTAS ELECTRÓNICAS NO VINCULANTES







Este es uno de mis temas favoritos de meditación y de conversación en general. Creo que sería un gran avance para el gobierno de países, comunidades, ayuntamientos e incluso otras instituciones autónomas basadas en sistemas democráticos (partidos políticos, universidades, comunidades de vecinos, Clubs deportivos, etc..), y que debiera implantarse en todas ellas.

Mucho más ágil que las manifestaciones y que las recogidas de firmas, sin prohibir esos tradicionales métodos, es este que propongo a continuación.










IDEA

Consiste en que cualquier representante de una comunidad pueda solicitar un referéndum electrónico (vía SMS gratuito, tfno 900, o internet) para que los miembros de esa comunidad se pronuncien al respecto.

El resultado del referéndum no ha de ser vinculante para el órgano de gobierno de esa comunidad, porque se podría hacer ingobernable. Lo que sí ha de ser es público, y si un gobierno sigue en la idea, por ejemplo de enviar tropas a Irak o de trasladar a Euskadi a “de Juana Chaos” con un 70% de la opinión pública en contra, que lo haga, porque sus motivos para hacerlo tendrá, y puede que no siempre se puedan hacer públicos.

Lo que reivindicamos con esta idea es la necesidad de que se sepa cuanta población está a favor o en contra de ciertas medidas o de ciertos proyectos de los gobernantes, sin necesidad de desplazar cada fin de semana a un punto de la geografía a miles de personas para que unas fuentes opinen que son 200.000 manifestantes y los contrarios opinen que son 2.000.000 .

Al ser un voto electrónico (en el que ha de garantizarse la privacidad de la identidad del votante), el coste es mínimo para la sociedad que lo propugna (el Estado, un ayuntamiento o un club deportivo).

ORGANIZACION

A cada ciudadano ha de llegarle un documento (certificado electrónico digital) que le autentifique como votante para cualquiera de las instituciones a las que pertenezca. Es una contraseña secreta proporcionada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología asociable a cada DNI. Luego, si un ayuntamiento quiere plantear un referéndum basta con que lo solicite a dicho Ministerio y éste pone a su disposición la tecnología por internet para que el scretario del ayuntamiento plantee la pregunta y pueda hacer el recuento de voto. Algo parecido a administrar un Grupo de Google: sencillo y muy barato.

Si la votación es propuesta por una comunidad pequeña, por ejemplo, una universidad, cada miembro deberá tener la posibilidad de certificar su pertenencia dicha comunidad. Normalmente, será la comunidad la que podrá presentar al Ministerio el censo de DNI’s de electores. Cada votante tendrá la posibilidad de consultar anticipadamente su pertenencia a un colectivo para poder reclamar con el tiempo suficiente.


RESTRICCIONES

Lógicamente no todo el mundo puede plantear cada día un referéndum. Cada referéndum tendrá un coste económico asociado, que ha de pagar el proponente de la pregunta y ha de tener un mínimo de respaldo (por ejemplo, el 20% de los representantes en el órgano de gobierno de esa entidad ). De este modo, cualquier grupo parlamentario con una representación del 20% , o la suma de los votos de 2 o más partidos minoritarios, pero que alcancen dicho 20%, puede plantear la pregunta, y ha de pagar el coste directo asociado a la consulta (no el de infraestructura, sino solamente el directo, es decir los SMS y las llamadas al 900)


ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978 en su artículo 87.3 recoge: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.”

Pensamos que, podría incorporarse estas restricciones a las del sistema, por coherencia con los gobernantes setentayochescos.


VENTAJAS PARA LA DEMOCRACIA

El mero hecho de existir este mecanismo, propio del siglo XXI, y más actualizado que los diseñados en siglos anteriores es la inmediatez y economía del sistema.

Adicionalmente sirve como sistema de autocontrol control para los gobernantes, que serán conscientes de que la oposición utilizará dicho mecanismo en caso de imponer medidas que sean claramente impopulares.

domingo, 15 de abril de 2007

LA PIRATERÍA INFORMATICA Y LOS DERECHOS DE AUTOR


Este es un tema controvertido donde los haya. Están claras las posturas de los autores y también está claro que los copiadores o piratas informáticos siempre encuentran cualquier justificación para limpiar de inmoralidad sus actos.

Entiendo que es hora de que el Estado tome medidas, pero algo más innovador que perseguir a los subsaharianos vendedores por las calles de los pueblos de España.

IDEA

Crear una Biblioteca Nacional en Internet que contenga todos los libros, música películas y programas de ordenador de aquellos autores que lo quieran poner a disposición del público. Estos autores percibirán un canon de la Biblioteca por cada descarga que produzca un ciudadano español. De este modo, la suma de los cánones la pagamos entre todos los españoles.


JUSTICIA

¿Es esto justo? Pues como todo, es menos injusto que la situación actual y más que una situación idílica en la que cada uno se pagase sus descargas.

Pero la extremada justicia, en la que cada cual se pagase sus descargas tendría sus inconvenientes:

- La gente seguiría utilizando eMule
- Las obras o cierta parte de la cultura serían mucho más accesibles para las clases más favorecidas


Es similar a si cuestionásemos la justicia o no de una Biblioteca Pública a la cual podemos acceder todos pero solo van unos cuantos, y está pagada con los impuestos de todos. Exactamente lo mismo. Y nadie cuestiona la justicia de la existencia de Bibliotecas Públicas, sino más bien, se reclama la construcción de cada vez más, para hacer más accesible la cultura a todo el mundo


ORGANIZACIÓN


El canon ha de imponerlo el Ministerio de Cultura, en este caso el español, y el autor estará o no de acuerdo. Entendemos que debería existir canon por libros en función del tamaño del mismo, por música, en función de sus minutos, por cine y por software, en función de algún parámetro no conocido por mí.

Estos cánones son unitarios y cobraría más el autor cuantas más descargas se realicen de su obra.

El Ministerio de Cultura ha de habilitar un procedimiento digital por el cual solo subvencione las descargas de ciudadanos españoles, que en el fondo son los que van a disfrutar del producto. Sería ideal hacerlo extensivo a la Unión Europea, y a todo el Mundo pero parece excesivamente utópico, aunque quizá sea lo más justo.