domingo, 11 de noviembre de 2007

Visita de los Reyes a Ceuta y a Melilla en 2007



Desde este blog , quiero expresar mi apoyo al Gobierno de Zapatero y a los Reyes de España por su visita a Ceuta y a Melilla. Consideraba inaceptable las ridículas posiciones anteriores de blandenguería de los anteriores gobiernos democráticos respecto a esta visita institucional de los Reyes, que no se había producido desde la subida al trono de los mismos.

¿Se preocuparon mucho Carlos y Diana por ir a Gibraltar como primera escala de su viaje de novios? Significó la no asistencia de la Casa Real a su boda en 1981, y punto.

¿Hay cosas que molestan? ¿Molesta Gibraltar a los españoles? ¿Y Ceuta y Melilla a los marroquíes? Claro que sí. Pero no podemos dejar de pensar en los habitantes de dichos sitios, que necesitan ciertos reconocimientos de existencia y de pertenencia a un estado por parte de sus gobernantes.

LA MONARQUÍA EN ESPAÑA EN EL SIGLO XXI





Antes de nada, es preciso reconocer el papel fundamental que jugó el Rey Juan Carlos en la Transición Española, que como español, agradezco enormemente.

Pero la justa medida de las cosas y de los actos hace necesario que la correspondencia sea equilibrada. No ha de cegarnos el glamour y la simpatía que rodea a toda la Familia Real española. Es claro que son populares, agradables y tienen un sinfín de virtudes que les adorna.

Pero eso no ha de ser obstáculo para reconocer, que pese a lo simpáticos y glamourosos que son, es imprescindible que se haga una profunda reforma del Título II de la Constitución, que versa sobre la Corona, por estar totalmente desfasada respecto al avance del pensamiento contemporáneo, desde 1978 a 2007.

Analizando concretamente, el artículo 56.3 dice “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esto, en pleno Siglo XXI, me resulta ridículo.

El resto de artículos, del 57 al 61, son muy entretenidos y prevén un sinfín de casos. Pero al llegar al artículo 62: “Funciones del Rey”, nos encontramos que son:

a) Sancionar y promulgar las Leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

En mi opinión, estas funciones, salvo la del Alto Patronazgo de las Reales Academias, deberían corresponder al Presidente del Gobierno u otras altas personalidades del Estado.

Sin embargo, la representación internacional como es la recogida en el Artículo 63, sí me parece adecuada:

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

También entiendo que es necesario reformar el artículo 65.1, que dice: “El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.”

El presupuesto de la Casa Real es 8,66 millones de Euros en 2008, y equivale a 94 sueldos de 91.982,40 €/anuales cada uno, que es lo que gana el Presidente del Gobierno. Es decir, el Rey cobra cada año lo mismo que 94 Presidentes de Gobierno de España. Pienso que, como cualquier institución del Estado, por alta que sea, debe tener un sueldo razonable y, sus gastos oficiales, deben ser justificados exactamente igual que los justifica el Presidente del Gobierno. Incluso abogo por un sueldo para el Heredero desde su mayoría de edad, al estar reconocido como un cargo oficial dentro del Estado.


Además, parece justo y democrático que el Rey, como cualquier otro funcionario, pague impuestos, al igual que lo hace el Presidente del Gobierno. El motivo de esta reflexión no es el económico, sino el de introducir métodos de control y transparencia similares a los que existen en otras monarquías europeas.

Por último, creo que lo adecuado, y que el pueblo español entendería, es una reforma profunda del Título II de la Constitución, en vez de la mínima reforma que se está barruntando para que pueda reinar Leonor en vez de un hermano varón que pueda tener.

Entiéndase este artículo, no como un ataque a la Monarquía, sino más bien como una adecuación de dicha institución a la España del Siglo XXI.